Miniatura
RESUMEN:

El análisis que presentamos parte de la constatación de dos hechos: En España hay «sociedades» que se inscriben en la RFEF para participar en las competiciones de fútbol que la propia RFEF organiza. En concreto desde 1928 la RFEF exige que las sociedades estén «legalmente constituidas». Cada sociedad puede inscribirse con varios «equipos» y así

ETIQUETAS:

PDF

Sociedades y equipos: criterios para un análisis histórico

De y
Download PDF

El análisis que presentamos parte de la constatación de dos hechos:

  1. En España hay «sociedades» que se inscriben en la RFEF para participar en las competiciones de fútbol que la propia RFEF organiza. En concreto desde 1928 la RFEF exige que las sociedades estén «legalmente constituidas».
  2. Cada sociedad puede inscribirse con varios «equipos» y así por ejemplo la sociedad Villarreal juega en la temporada 2010-11 en primera división y en segunda simultáneamente con sus equipos A y B. Pero además participa en categoría de juveniles, etc.

Dado que nuestro análisis se basa en estas dos afirmaciones, aparentemente sencillas, definimos a continuación con toda la precisión que nos es posible los conceptos de sociedad y equipo.

1. Sociedad

Tan solo algunas palabras sobre el concepto de «sociedad», cuyo significado está bien delimitado (definido) por la literatura técnico-jurídica (doctrina) española.

Designamos con el término «sociedad» (lat. societas) al contrato en virtud del cual unos sujetos (personas) se unen con un fin común, al que otorgamos por ficción jurídica «personalidad jurídica» propia, ajena a la de los propios socios que la constituyen (a pesar de que no es posible una sociedad sin socios -la legislación española admite, en el extremo, la figura de la «sociedad unipersonal»-).

Esta definición deliberadamente vaga permite incluir dentro de la figura genérica de «sociedad» tanto las sociedades en sentido estricto (ya sean civiles o mercantiles) como las asociaciones, entendiendo que la diferencia entre unas y otras es que en las primeras (sociedad en sentido estricto) el objeto es obtener beneficio económico para los socios, mientras que en las segundas el reparto de beneficios entre los socios está prohibido.

Hasta la ley de 1991 en España solo se inscribían en la RFEF asociaciones, conocidas habitualmente con el nombre inglés de club. Como es conocido hoy en día existen en nuestro país tanto asociaciones (clubes) como sociedades en sentido estricto (con la forma específica de sociedades anónimas deportivas, mercantiles por lo tanto). Estas últimas son en su mayoría el resultado de la transformación de forma jurídica de asociaciones preexistentes, que no obstante conservan como fecha de fundación la de la asociación, forma bajo la que adquirieron la personalidad jurídica (se fundaron). En todo caso la RFEF ha mantenido tanto en sus Estatutos (art. 13) como en el Reglamento general (RGRFEF, Libro II, título I) la denominación tradicional de «club» como sinónimo de sociedad en sentido genérico.

La doctrina jurídica no es unánime para precisar el momento en que una sociedad adquiere personalidad jurídica. La opinión mayoritaria es que esta se adquiere cuando la sociedad comienza a actuar en el tráfico o cuando da signos externos de su existencia (en nuestro caso jugar el primer partido de fútbol, una nota de prensa, etc.). Pero claro, esta tesis se enfrenta con una dificultad notable: es cuanto menos muy difícil que el primer acto de la sociedad sea notorio, sino que lo más normal es que haya actividad previa al primer acto externo. Por ello hay otra tesis, si bien minoritaria, que retrotrae la adquisición de personalidad jurídica (entendiendo este como el punto de realización efectiva del contrato) al acuerdo de la voluntad de los socios. Esto sobre la base de una de las definiciones tradicionales de contrato, «acuerdo de voluntad con fin lícito». Si una sociedad es un contrato, y este se realiza con el simple acuerdo de voluntades, será este momento en el que la sociedad adquiera la personalidad jurídica. Esta es grosso modo la tesis del catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid Cándido Paz Ares.

Si bien entendemos que la segunda tesis está conceptualmente mejor construida, en cualquiera de los casos como historiadores necesitamos una prueba (externa) de que existe sociedad (el acuerdo de voluntades), por lo que a nuestros efectos ambas teorías quedan ecualizadas en la mayor parte de los casos. La prueba por excelencia será el acta de fundación de la sociedad o en su defecto una nota de prensa que dé noticia de dicha fundación. Ambas nos permitirán precisar la fecha exacta de la fundación (cronología absoluta). En ausencia de una u otra el primer partido de fútbol (o cualquier otra actividad) nos permitirá establecer una cronología relativa: la sociedad se fundó en algún momento anterior (coetáneo en el extremo), pero nunca posterior. La fecha de inscripción en el registro de asociaciones o en el mercantil (para las sociedades mercantiles) puede ofrecernos una cronología absoluta si los socios proceden a la inscripción para constituir la sociedad, o una cronología relativa si la inscripción la hacen una vez constituida la sociedad. A priori no podemos saber si nos hallamos ante uno u otro caso ya que la inscripción solo tiene efectos declarativos (no constitutivos); esto es, el Registro constata, declara, que la sociedad existe. No es que la sociedad se constituya mediante la inscripción.

A modo de resumen he aquí una breve nómina de documentación en la que podemos basarnos para establecer la fecha de fundación de una sociedad:

1. Documentación oficial

1.1 El acta de constitución de la sociedad: fecha que figure en dicha acta.

1.2 Estatutos de la sociedad: fecha que figure en dichos estatutos.

1.3 Fecha de inscripción en el registro oficial de asociaciones, de asociaciones deportivas o mercantil.

1.4 Fecha de solicitud de ingreso en la federación de fútbol correspondiente.

1.5 Participación en cualquier competición organizada por la federación de fútbol pertinente.

2. Documentación no oficial

2.1 Nota o reseña de prensa en la que se dé constancia de la creación de una sociedad.

2.2 Nota o reseña de cualquier actividad en la que participe la sociedad.

2.3 Anuncio o cartel publicitario en que se mencione la participación de la sociedad.

2.4 Epistolario privado entre los miembros fundadores de una sociedad donde se mencione la constitución o actividad de   dicha sociedad.

2.5 Documentación gráfica particular.

Por último hay que señalar que una sociedad puede perder su personalidad jurídica (dejar de existir) por su propia voluntad o por acción de la autoridad gubernativa en caso de incumplimientos de la legalidad vigente. Entre los casos de desaparición por voluntad propia destacan las fusiones con otras sociedades, ya sea por ser absorbida por la otra sociedad o por desaparición de ambas y creación de una nueva sociedad. La suspensión indefinida de sus actividades sin precisar la intención de reanudarlas en el futuro puede entenderse también como una desaparición, a menos que reanude sus actividades. No se considera suspensión de las actividades los períodos bélicos, estado de sitio, catástrofes naturales o situaciones legalmente reconocidas.

Estas son pues las sociedades que en la Federación Española de Clubs de Foot-ball (de 1909) y en la Unión Española de Clubs de Foot-ball (1912) se inscribían directamente a la federación nacional y que tras la fundación de la RFEF en 1913 se inscriben a las federaciones regionales correspondientes además de a la propia RFEF (art. 99.5 RGRFEF).

2. Equipo

Al igual que «sociedad», «equipo» es un término análogo, no unívoco. Es decir, se refiere a conceptos diferentes, aunque con relación entre sí. Precisar los diferentes conceptos de sociedad (en sentido genérico que incluye la asociación, y en sentido propio en que esta queda excluida) resulta fácil puesto que hay una amplísima literatura jurídica sobre el asunto. Ahora bien, nada parecido hay respecto del término «equipo», y para nuestro análisis es preciso especificar los posibles conceptos que se designan, que en principio son los cuatro siguientes:

  1. Sociedad: «El Real Madrid CF es el mejor equipo del siglo XX».
  2. Plantilla de jugadores: «El Real Madrid tiene buen equipo este año».
  3. Alineación de jugadores: «El Real Madrid presenta hoy un equipo lleno de suplentes».
  4. Derecho de equipo: «El Real Madrid no usa muchos jugadores del segundo equipo».

A nosotros el concepto que nos interesa es el último de los cuatro, cuyo análisis no resulta evidente. Es este hecho el que precisamente ha provocado hasta ahora la confusión que ha impedido su definición clara y precisa, que ya queda aclarada por nuestra glosa como «derecho de equipo».

Y es que en efecto, en este cuarto sentido el equipo es un derecho que otorga la RFEF a las sociedades inscritas de participar en las competiciones oficiales. El RGRFEF es claro en este sentido, según queda indicado en su art. 103, titulado «derechos de los clubs», en su apartado a): «[…] tomar parte en las competiciones oficiales […]» en tantas categorías como lo desee. Incluso hay una especificidad para las sociedades de categoría igual o superior a la segunda B, que tienen obligación de participar en todas las categorías desde juveniles a prebenjamines (art. 108.2).

Si bien el derecho surge de quien tiene potestad de darlo y por lo tanto no puede ser preexistente a la existencia de la RFEF, entendemos que se puede aplicar analógicamente el concepto de derecho de equipo a las sociedades fundadas antes del 1 de septiembre de 1913. En consecuencia entenderemos que surge el derecho de equipo de acuerdo con el esquema siguiente:

a) Sociedades creadas antes del 1-9-1913

  • 1. Si la sociedad se crea para jugar al fútbol, de manera exclusiva o compartida con otros fines cualesquiera que sean (fundamentalmente la práctica de otros deportes) se entenderá que el equipo se crea simultáneamente a la sociedad. Por ejemplo el derecho de equipo principal (A) del FC Barcelona se entiende creado el 29-11-1899, fecha de fundación de la sociedad.
  • 2. Si una sociedad determinada creada con fines diferentes de la práctica del fútbol decide en algún momento posterior a su fundación añadir a sus fines la práctica del fútbol se entenderá creado el equipo en tal momento. Por ejemplo la Sociedad Gimnástica Española, creada en 1887, creó su equipo de fútbol (derecho principal o A) en 1907.
  • 3. Si una sociedad creada antes del 1-9-1913 pero con fines diferentes a la práctica del fútbol crea su sección de fútbol en momento posterior a la susodicha fecha se aplicará el punto siguiente. Es el caso, por ejemplo, del Club Gimnàstic de Tarragona, sociedad creada en 1886 y con fútbol solo desde 1914.

b) Sociedades creadas después del 1-9-1913

  • 1. Fecha de inscripción en la RFEF o en cualquier Federación Regional dependiente de esta. Cada inscripción creará un nuevo derecho, y en consecuencia cada baja dará fin al derecho. Se incluyen dos supuestos:

b. Una sociedad inscrita en una clase de competición (senior, por ejemplo) se da de alta en otra clase de competición (aficionados, juveniles, cadetes, etc.) o incluso que inscribe otro derecho en la misma clase de competición.

a. Una sociedad inscrita en la RFEF (creada antes o después del 1-9-1913) se da de baja y pasado un tiempo se vuelve a inscribir. Por ejemplo el Recreativo de Huelva, dado de baja en 1931 e inscrito nuevamente en 1932.

Las características propias del derecho de equipo las marca quien crea el derecho. Al igual que el Estado es quien marca las características del derecho de propiedad (una vez que ha creado y definido dicho derecho), la RFEF establece las características del derecho de equipo. Pues bien, al igual que el derecho de propiedad de un inmueble puede cambiarse de un propietario a otro, el derecho de equipo también puede pasar de una sociedad a otra según las normas que para la transmisión de dicho derecho rijan en cada momento (compraventa posible o no, etc.). Si bien siempre tiene que haber un propietario para dicho derecho, pues de lo contrario el derecho se extinguiría. Por ejemplo en el caso de las fusiones, que más adelante explicaremos detenidamente, dice el RGRFEF (art. 107.2): «el club resultante […] se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquellos».

Así pues un derecho de equipo siempre pertenece a una sociedad, pero esta no tiene por qué ser la misma a lo largo del tiempo.

En último lugar es preciso tener en cuenta que el derecho no viene dado por la categoría de liga en la que se participa, ya que este puede variar de una temporada a otra, por ascensos o descensos, sean estos por méritos deportivos o disciplinarios, e incluso puede quedar temporalmente en suspenso, bien por sanción o bien por no inscripción del equipo durante algún tiempo.

3. Conclusiones

Una sociedad puede contar con uno o varios equipos, que participarán en categorías diferentes de la competición (según el art. 110 RGRFEF hay un equipo principal y uno o varios dependientes). Además, podemos categorizar estos equipos en distintas clases, cada una de las cuales cumplirá con los criterios para participar en ciertas competiciones y no en otras. Entre estas ramas, cabe citar los equipos senior, aficionados, juveniles, cadetes, infantiles, etc., o incluso sub-21, sub-18, sub-15. Dentro de cada una de estas ramas, una sociedad puede inscribir uno o varios equipos (el equipo A, el B, etc.), que típicamente competirán en diferentes categorías.

De este modo una sociedad puede tener a su primer equipo senior en Primera, su segundo en Segunda B e incluso un tercero en Tercera; un primer equipo juvenil en División de Honor, un segundo en Liga Nacional, y así sucesivamente. Pero también una federación tiene varios equipos: selección absoluta, sub-21, sub-18, etc.

4. Aplicación del sistema a casos conflictivos

Por último presentamos la solución a una serie de casos conflictivos mediante la aplicación de los conceptos de sociedad y equipo.

a) Existe una sociedad que abarca distintas disciplinas deportivas, entre ellas el fútbol. En un momento dado, algunas secciones deciden «independizarse». Es un caso de segregación, en el que tendríamos dos sociedades diferentes: la que abarca distintas secciones, que sigue existiendo con aquellas secciones que no se independizan, y la que se dedica a las secciones que se desgajan, que se crea en este momento. Si la sección de fútbol se queda en la primera sociedad, la segunda es irrelevante para nosotros; si está entre las que se desgajan, tendremos que tratar las dos sociedades, aunque la primera dejará de tener importancia a partir del momento de la separación. El caso más probable es que solo exista un equipo que cedido a la nueva sociedad le permita seguir participando en competiciones con los mismos derechos que la temporada anterior. Por ejemplo, en 1909 se fundó la sociedad Reus Deportivo, que incluía varias secciones entre las cuales había una de fútbol. En 1951, esta última se separó de la anterior, cambiando su nombre a C.F. Reus Deportivo. Hay dos sociedades (Reus Deportivo, que sobrevive pero deja de ser relevante para nuestro estudio y C.F. Reus Deportivo, fundada en 1951) y un solo equipo, que pasó de una sociedad a otra en ese año.

b) Una sociedad con uno o varios equipos de fútbol absorbe a otra, que también tiene uno o varios equipos de fútbol. En este caso, la sociedad absorbente sigue existiendo, mientras la absorbida desaparece. En cuanto a los equipos, se pueden dar diferentes casos:

  • Los equipos de la sociedad absorbente siguen compitiendo y los de la absorbida desaparecen. Por ejemplo, el Atlético de Madrid absorbió en 1939 al Aviación Nacional y los equipos de este último no volvieron a competir.
  • Siguen existiendo todos o algunos de los equipos de ambas sociedades, por ejemplo unos como equipo A y otros como equipo B, o bien siguen los equipos senior de una sociedad y los juveniles de la otra. En este caso, habría una continuidad de los equipos, que en el caso de los pertenecientes a la absorbida pasarían de una sociedad a otra.
  • Los equipos de la sociedad absorbida siguen compitiendo y los de la absorbente desaparecen. Aunque parezca paradójico este caso es perfectamente factible (por ejemplo, si la sociedad absorbente estuviera en categoría inferior y la absorbida tuviera problemas económicos). En este caso, tendríamos una sociedad que desaparece y otra que continúa; los equipos de la que desaparece pasarían a la que continúa, y los de esta última desaparecerían.

c) A principios de los años 90 del siglo XX los antiguos filiales se integran dentro de sus matrices como equipos dependientes. La relación de filialidad se da entre sociedades; existe una sociedad matriz, y una sociedad filial; así pues, en este caso lo que se produce es una fusión por absorción de una sociedad, la filial, por otra, la matriz, en la que siguen existiendo los equipos de ambas sociedades. Según se ha explicado en el caso anterior, la sociedad filial desaparece, pero sus equipos siguen compitiendo, pasando de dicha sociedad filial a su sociedad matriz. Por ejemplo, el antiguo Rayo Cantabria fue una sociedad independiente vinculada por un contrato de filialidad al Racing de Santander, que en 1993 fue absorbida por este y su equipo pasó a ser el actual Racing B.

d) Una sociedad que no tiene ningún equipo de fútbol absorbe a otra que sí los tiene y los mantiene en la competición. La sociedad absorbida desaparecería, la absorbente seguiría existiendo (aunque antes no se dedicara al fútbol, su antigüedad correspondería a su fundación), y los equipos de la absorbida pasarían de una sociedad a otra.

e) Una sociedad que tiene uno o varios equipos de fútbol absorbe a otra que no los tiene. Este caso es irrelevante a nuestros efectos; la sociedad sigue existiendo y los equipos que le pertenecen, también.

f) Dos sociedades que tienen uno o varios equipos de fútbol se fusionan mediante el proceso de creación de una nueva y posterior desaparición de ambas. Los equipos ocuparán las plazas de uno o varios de los equipos de las sociedades fusionadas, pudiendo no ocuparse todas las plazas en cuestión, o bien aprovecharse las de categoría inferior como equipos dependientes. En cualquier caso, este o estos equipos seguirán existiendo, pasando de una de las sociedades que se fusionaron a la sociedad resultante. Si las dos sociedades fusionadas tenían sus equipos principales en distinta categoría, es fácil determinar cuál es el que sobrevive y cuál el que desaparece o pasa a ser el equipo B. Sin embargo, si dichos equipos estaban en la misma categoría, no es tan sencillo decidir cuál perdura y cuál desaparece (en este caso no cabe la posibilidad de que uno pase a ser el equipo B, puesto que dos filiales no pueden participar en la misma categoría). Para resolver podrían aplicarse diversos criterios, tales como la antigüedad de los derechos, la clasificación el año anterior o cualquier otro que se pudiera definir. Por ejemplo, en 1983 se funda el Real Avilés Industrial, por fusión del Real Avilés C.F. y el C.D. Ensidesa. Su primer equipo participa en Segunda B, categoría que correspondía al primer equipo del Ensidesa, mientras el del Real Avilés debía participar en Tercera División. En este caso, consideraríamos que hay una nueva sociedad, un equipo que deja de competir (el Real Avilés) y otro que pasa de una sociedad a otra (el Ensidesa, que pasa a llamarse Real Avilés Industrial).

g) Dos sociedades deciden una fusión por absorción: una desaparece y la otra cambia de nombre y quizá de uniforme, escudo, etc. En este caso, una sociedad sigue existiendo y sus equipos continúan compitiendo, mientras que la otra sociedad desaparece y sus equipos dejan de competir. Por ejemplo, en 1933 el Málaga Sport Club y el F.C. Malagueño acuerdan fusionarse, pero a última hora, para evitar la fuga de determinados jugadores, toman la decisión de dar de baja al Málaga Sport Club y cambiar de nombre al F.C. Malagueño por el de C.D. Malacitano.

h) Los cambios de nombre o los traslados de residencia no implican cambio de sociedad ni de equipo. Por ejemplo, el Guadix C.F. se traslada en 2005 a Granada y cambia de nombre a Granada Atlético C.F.; sigue siendo la misma sociedad y el mismo equipo.

i) Una sociedad no inscribe a uno o varios equipos durante un tiempo, bien por una sanción federativa que le excluye temporalmente de sus derechos, o bien por decisión propia motivada por las causas que sean. Posteriormente, decide volver a inscribir a dicho equipo o equipos. En este caso la sociedad sigue siendo la misma y el equipo o equipos también, ya que sus derechos de competición han estado suspendidos, pero no suprimidos. Es el caso del Real Oviedo al que se le permitió no competir en la temporada 1939-1940 por el estado en que quedó su estadio después de la Guerra Civil.

j) Una sociedad filial finaliza su contrato de filialidad con otra. En este caso no hay ningún cambio; siguen existiendo dos sociedades diferenciadas, cada una con sus propios equipos. Lo único que cambia es el contrato de filialidad, que se da por finalizado. Es el caso del actual Málaga C.F., que hasta 1992 (cuando se llamaba Club Atlético Malagueño) fue filial del antiguo C.D. Málaga, independizándose de él justo antes de que desapareciera.

k) Una sociedad independiente se convierte en filial de otra. Tampoco hay ningún cambio. Siguen existiendo las mismas dos sociedades, con la única diferencia de que aparece un contrato de filialidad entre ellas. Los equipos siguen siendo también los mismos, aunque si se diera el caso de que las dos tuviesen algún equipo en la misma categoría, uno de los dos se vería obligado a descender o desaparecer. Es el caso del Hellín Deportivo, que en 1994 se convirtió en filial del Albacete Balompié sin que se viese modificada ninguna de las dos sociedades, aunque el Albacete Balompié «B» se tuvo que retirar de la competición por estar inscrito en Tercera División, igual que el nuevo filial.

l) Reconversión. Una sociedad, por distintos motivos, puede dejar de competir en alguna(s) categoría(s) por redefinición de su actividad futbolística. Este hecho no afecta a su antigüedad, pues se trata de la misma sociedad. A lo largo de la historia ha habido sociedades que han dejado el fútbol profesional para competir sólo en categorías de aficionados o menores. También ha sucedido a la inversa y sociedades de ámbito aficionado se han reconvertido en sociedades exclusivamente profesionales. Actualmente se están dando casos de sociedades dedicadas al fútbol femenino que han ampliado su actividad al masculino.

m) Unión de dos o más sociedades. Esta unión de sociedades es en sí misma un nuevo contrato de sociedad, incluso si esta nueva sociedad tiene un fin muy concreto (participar en una competición determinada) y se constituye con fecha de disolución muy próxima a la de creación. En todo caso las sociedades formantes no pierden su personalidad jurídica individual, pues su pérdida supondría la disolución de la sociedad que se basa en ellas. Es el caso del Vizcaya que jugó la Copa del Ayuntamiento de Madrid en 1902 (por unión del Athletic y el Bilbao FC).

Hazte Socio

Presidente del CIHEFE

Publicado en: active