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La primera asamblea de la International Football Association Board

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Historia de la International Football Association Board – I Reunión (1886)

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Libro de Actas

La primera asamblea de la International Board se celebró en los salones de la Football Association en Londres, el miércoles 2 de junio de 1886. Estuvieron presentes el comandante Marindin (que ocupó la presidencia) y C.W. Alcock (quien actuó como secretario) representando a Inglaterra; los señores R. Brown (presidente) y A. Kennedy (vicepresidente) de la Asociación Escocesa; los señores A. H. Hunter (secretario) y Roberts de la Asociación Galesa y los señores J. Sinclair (vicepresidente) y J. McAley (secretario) de la Asociación Irlandesa.

Una vez que el comandante Marindin dio a conocer el orden del día la asamblea procedió a elaborar los estatutos de la International Board, siendo adoptados los siguientes (Ver tarjeta)

El comandante Marindin deseaba que el congreso homologara la siguiente resolución, a saber: «Que los jugadores no llevarán ningún tipo de saliente en las suelas o en el tacón de sus botas con la excepción de tiras de cuero lisas de un patrón autorizado».

Gales respaldó la propuesta pero, ante las reticencias de Escocia e Irlanda, finalmente la moción fue retirada.

Con discursos de agradecimiento al presidente y al secretario se dio por concluido el acto.

EL CALZADO EN EL REGLAMENTO DE FÚTBOL

Entendemos que siendo esta la primera entrega cuyo propósito será el de establecer una comparación entre los más antiguos textos reglamentarios emanados de la IFAB y los actuales oficiales, es preciso realizar un ejercicio que presupone una aclaración básica pero ineludible y que es que hay que tener en cuenta que quienes fueron pergeñando las leyes del juego eran quienes, con la práctica activa de ellos mismos, daban por sentados principios que eran para ellos obvios.

Decía Sir Percy Royds en su monumental obra «La historia de las reglas del rugby» que no había que sorprenderse por lo incompleto del enunciado de ellas en un comienzo, ya que ésa precariedad estaba vinculada a que quienes practicaban el juego se «presuponía poseían un conocimiento práctico» del mismo.

Lo mismo sucedía en el incipiente football association, donde los mismos que lo jugaban -quizás hasta sin saberlo- estaban escribiendo los primeros capítulos de las reglas que lo regirían.

Si bien reconocemos el año de 1863 como el de la redacción del primer reglamento, base de nuestro deporte actual, el que pasó a ser acatado por quienes lo diseñaron, nada menos que los integrantes de la recientemente fundada Football Association, de la que fue su primer Presidente don Arthur Pember, un destacado abogado londinense, lo cierto es que su loable preocupación fue la de distinguir los principios básicos de dos deportes que se iban diferenciando notoriamente como lo eran el fútbol y el rugby. No había tiempo para las minucias y éstas debieron esperar.

Cuando se funda la International Football Association Board (IFAB) en 1882, aunque comienza a funcionar en 1886  presidida en primera instancia por George Marindin, aparece por fin el ente que resultará el regulador de las leyes del juego en forma definitiva.

Pasando al análisis del acta de la primera reunión que hemos trascripto más arriba, podemos observar que la primera ponencia referida a las reglas de juego se refiere concretamente a eliminar la peligrosidad del calzado a utilizar por los jugadores.

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Esta inquietud, que como hemos visto no tuvo repercusión como para su tratamiento, sirve para marcar de todos modos una constante que mantendrá desde entonces el Reglamento de Fútbol y que está relacionada con la protección del físico de los participantes en el juego.

Así es como desde hace largos años, la actual regla 4 en su primer párrafo determina la prohibición del uso de objetos peligrosos para los demás jugadores, concepto ampliado en 1997 al propio usuario.

En lo relativo al calzado permitido para la práctica, es curioso el contrasentido de conceptos al existir resoluciones como las de la IFAB del 22 de junio de 1952, cuando contestando una inquietud de la Federación Alemana aclara que «no es obligatorio el calzado», mientras que la citada regla 4 le dedicaba una enorme extensión a la descripción de las exigencias del mismo.

Así podíamos observar largos párrafos detallando que las tiras que se podían apreciar en las suelas debían ser «de cuero o caucho, transversales y llanas, de 12,7 mm. de largo como mínimo y redondeadas en sus extremos», los tacos «de cuero, caucho, aluminio, plástico o material similar, redondos y planos y con un diámetro mínimo de 12,7 mm, con alvéolos de metal interiores y sin salientes»y las tiras y tacos combinados «únicamente aplicadas en las suelas y de no más de 19 mm de espesor».

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Para complementar estos conceptos aparece en 1959 el Comité de Arbitraje de  FIFA (hoy Comisión de Arbitraje) recomendando al árbitro diligencia en controlar el estado de las botas. La IFAB hace suya esta recomendación mediante una decisión de 1990.

Paralelamente a esta situación, año a año una decisión IFAB insistía en la no obligatoriedad del uso de las botas o botines, siempre que no se permitiera la presencia simultánea en campo de jugadores con ellos y desprovistos de ellos, ratificando lo ya expresado de la preocupación por el posible daño al que se podrían exponer quienes se presentaran sin protección en sus pies.

Ya hacia fines de la década de 1970 se observa lo anacrónico de la redacción de la regla 4 sobre este tema, especialmente cuando se indica como obligatorio que -en caso de utilizarse botines- estos deberán mostrar un mínimo de diez tacos de 10 mm como mínimo de ancho. Y es que ya en vísperas del Mundial 1978 se podía leer en publicidades sobre botas para fútbol una extensa gama de ofertas que incluían suelas con no más de ocho tacos.

Esto provocó que la IFAB tras algún tiempo reaccionara y entendiera que era inútil seguir con las antiguas exigencias ante el avance de la tecnología en el diseño y la confección del calzado.

Y es que así se le llamó en las reglas: «calzado» desde 1980.

En 1990 se produce un cambio total en la redacción de la consabida regla 4 y se introduce el concepto de «equipo básico obligatorio» para el jugador, que hasta entonces sólo tenía carácter de decisión de la IFAB. El mismo queda constituido por la camiseta, el pantalón corto, las medias, EL CALZADO y las espinilleras, siendo este último elemento incorporado ese año.

Desde entonces el calzado ha devenido de uso obligatorio. Sin embargo, la regla no ha caído en la tentación de largas descripciones sobre su diseño o confección. Simplemente habrá que ceñirse a que debe ser un calzado PARA fútbol y a lo establecido por el párrafo primero de la regla que condiciona su aceptación por parte del árbitro, quien juzgará si existen dudas sobre su peligrosidad para quien lo usa o los demás jugadores.

De los elementos exigidos para el equipo básico obligatorio, es innegable que el calzado es el que presenta mayores posibilidades de constituirse en fuente de riesgos para quien lo usa o el resto de los participantes, por lo que aparece como muy razonable que los árbitros extremen el celo en su control previo a los encuentros o cuando un jugador resuelve cambiarlo en su transcurso.

Publicado en: General