Miniatura
RESUMEN:

En el número 22 de los Cuadernos de Fútbol en un artículo firmado por el CIHEFE se publicó una lista minuciosa y a lo que sé impecable de los presidentes de las federaciones españolas de fútbol. Se decía precisamente en el texto que le acompañaba que llamaba la atención como ni siquiera todas las fuentes

ETIQUETAS:

PDF

Las siete federaciones españolas de fútbol (I)

De
Download PDF

En el número 22 de los Cuadernos de Fútbol en un artículo firmado por el CIHEFE se publicó una lista minuciosa y a lo que sé impecable de los presidentes de las federaciones españolas de fútbol. Se decía precisamente en el texto que le acompañaba que llamaba la atención como ni siquiera todas las fuentes se ponían de acuerdo no ya en los presidentes y sus fechas, sino más allá, ni siquiera en cuántas ni cuáles federaciones de fútbol había habido en España.

Nosotros defendíamos cuatro, de acuerdo con lo que podríamos llamar historiografía tradicional: la FECF (1909-13), la UECF (1912-13), la RFEF (1913-) y la RFEF (1937-39). En efecto no dábamos ningún dato nuevo que no pudiera encontrarse fácilmente por ejemplo en los libros de Vicente Martínez Calatrava, pero en ese momento nos pareció oportuno dejar sentado con toda claridad que con independencia de su más o menos larga existencia las cuatro eran federaciones españolas de fútbol. Y tal porque por razones precisamente de carácter historiográfico, de quien escribió las historias, muchas veces se despreciaba a la UECF con apelativos tales como «disidentes» y negándoles incluso su verdadero carácter de federación.

Ahora bien, releyendo ese artículo me viene a la cabeza la famosa cita de san Agustín respecto del tiempo: «Si no me preguntas lo que es, sé lo que es, pero como me lo preguntes ya no lo sé» (Quid ergo est tempus? Si nemo ex me quaerat, scio; Si quaerente explicare velim, necio). En efecto el redactor de aquel artículo parte necesariamente de un concepto supuestamente pre-definido de «federación española de fútbol» y entiende que los cuatro ejemplares antedichos presentan todas las características del concepto. Al modo en que al contemplar cuatro figuras geométricas dadas reconocemos que son triángulos solo si tenemos previamente un concepto claro y distinto de triángulo y constatamos que las figuras dadas cumplen con las características predefinidas.

En ese artículo se daba por supuesto el concepto de «federación española de fútbol» (en adelante FEF), lo que ya al propio autor le provocó problemas que prefirió obviar al citar a la Federación Gimnástica Española y negarle en carácter de FEF ¿Cuáles fueron sus criterios? Puedo afirmar que ninguno, pues quien redactó aquel texto fui yo mismo.

Al escribir ahora este nuevo artículo, que en alguna medida es segunda parte de aquel, no parece ocioso el preguntar por qué en aquel momento no entendí necesario definir el concepto de FEF. La respuesta he de encontrarla en que los cuatro ejemplares de federación que allí enumeré eran de forma palmaria FEF y por lo tanto no era imprescindible un análisis pormenorizado. El único problema lo presentaba la FGE y lo solventé, lo creí solventar, de forma rápida y poco cuidadosa.

He aquí que el problema se me presenta realmente al estudiar las federaciones supuestamente regionales anteriores a la reconocida como primera FEF en 1909, y en concreto la Asociación de Clubs de Football con sede en Barcelona (1902-1907) y la Asociación Madrileña de Clubs de Football (1902-1904). Ambas han sido reconocidas siempre por la historiografía como federaciones regionales, pero nosotros vamos a defender que ambas fueron federaciones españolas de fútbol. Puesto que este planteamiento supone una novedad nos hemos visto obligados a hacer lo que ya debimos haber hecho en la anterior ocasión: definir el concepto de FEF, constatando por cierto que ningún motivo hay para dejar fuera como en aquella ocasión hicimos a la FGE. En consecuencia defendemos que en España ha habido siete FEF.

Una FEF es una asociación formada por otras asociaciones, cuyo objeto social es el de organizar con carácter exclusivo la práctica del fútbol en España y que actúa de acuerdo con su objeto social:

  1. Debe tratarse de una asociación constituida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. A estos efectos nos remitimos a nuestro artículo «Sociedades y equipos: criterios para un análisis histórico» (http://www.cihefe.es/cuadernosdefutbol/2011/02/2170/).
  2. Las sociedades formantes pueden ser clubes o federaciones de ámbito territorial inferior en las que están inscritos los clubs (federación de federaciones de ámbito territorial inferior o federación de clubs). La relación entre federaciones será en todo caso jerárquica, se trate por delegación ascendente (de la inferior a la superior) o descendente (de la superior a la inferior).
  3. El objeto social deben ser organizar el fútbol de toda España. De tal modo la coexistencia de dos es necesariamente polémica en la medida en que mutuamente se impiden la realización del fin social.
  4. Cabe exigir la realización objetiva de su voluntad definida en el objeto social: se exige el reconocimiento de terceros, y en caso de coexistencia el reconocimiento de la federación en conflicto.

Toda FEF debe cumplir obligatoriamente estos cuatro requisitos, si bien el 2 y 3 tres no son excluyentes: también pueden aceptarse miembros individuales (FGE) y el objeto social puede compartirse con otros (organizar otros deportes: todos la FGE y fútbol-sala y similares la RFEF actual).

Por supuesto podemos hacer una abstracción mayor y definir el concepto de «federación deportiva», que sería una sociedad que tendría por objeto organizar la práctica de un deporte determinado (fútbol, tenis, atletismo, etc.) en un ámbito geográfico determinado (España, Sevilla, Andalucía, etc.).

Entendemos en consecuencia que puesto que una FEF es una sociedad esta tiene como elemento constitucional la voluntad de las partes, la voluntad que concretamente hemos definido. Ningún problema tenemos pues en reconocer la posible coexistencia de dos o más asociaciones con el mismo fin, por más que la mera coexistencia demuestre el fracaso de las que existen. Cabría establecerse la comparación con la idea de imperio, que por más que se constitutivamente universal, siempre coexiste con otros (Darío y Alejandro, EE.UU y la URSS).

Dejamos sentado lo anterior a los efectos de oponernos a la concepción de la IFFHS que prescinde del elemento subjetivo y solo reconoce una «federación» cuando esta es única en el país, cuando ha conseguido realizar su objetivo social. Nos oponemos por razones no solo conceptuales (tendríamos también que prescindir de la idea de imperio) sino por razones fundamentalmente históricas: en España han coexistido en varios momentos dos federaciones objetivamente reconocidas mutuamente y hasta por la FIFA: así en 1913 y 1938.

La posición de la IFFHS llega al extremo cuando entiende que debe elegir entre las dos federaciones y decidir cuál es la buena y cuál es la mala, y con base en su «decisión» reconocer oficialidad a unos torneos sí y a otros no. Volveremos en los próximos meses no obstante sobre el asunto de la «oficialidad», pues es menester también el de definir el tal concepto.

Definido pues el concepto de FEF se hace necesario presentar unas líneas sobre las 7 FEF que ha habido en España, y en particular sobre las tres primeras, las que hasta la publicación de este artículo jamás han sido consideradas y que merecen en nuestra opinión y según los criterios definidos aparecer como tales en los anales de la historia. Pero eso lo haremos en el próximo artículo.

Hazte Socio

Presidente del CIHEFE

Publicado en: General